REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-F-2008-000050
La ciudadana EVA MAGDALENA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3. 858.755, actuando en interés de su hermana MAGALY ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliadas en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia Blanco, Municipio Torres, Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1943; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción deL Acta de Nacimiento de su hermana antes identificada, por cuanto la misma no aparece inserta en los Libros de de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres y el Registrador Principal del Estado Lara, manifestando que nació el 15 de Marzo de 1954, en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia Blanco, Municipio Torres, Estrado Lara y que es hija de Segundo Rojas y de Carmen Sánchez. Se admitió y se acordó publicar un edicto por la prensa. Abierta a pruebas la causa se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público a fin de que promoviere las pruebas que considerare convenientes, como también la declaración de testigos. que presentare las partes interesadas.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
La solicitante EVA MAGDALENA RLOJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3. 858.755, actuando en interés de su hermana MAGALY ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, instaura la presente acción sin tener la representación que se atribuye; sin embargo tratándose de un Juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, que constituye materia de Orden Público, es menester en base al interés jurídico, suficientemente interpretado por la doctrina y la Jurisprudencia, considerar:
… el interés puede ser también moral, como cuando se trate del buen nombre de la familia …etcc.. …… o el de interés de alguien por tener el propósito de encargarse de la tutela oficiosa de un menor, pretendiera antes de promover la Rectificación de la partida de Nacimiento de éste. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Armiño Borjas. Pp. 150.Tomo VI.
Por otra parte, la representación sin Poder que se analiza, debe prosperar por cuanto el artículo 26 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela, recoge el derecho a la Tutela Judicial Eficaz, la cual incluye, no solo el acceso a la Justicia, sino también que las peticiones que se formulen en el Marco de un proceso Judicial sean decididas en forma acorde con las pretensiones y a obtener un pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional. Sentencia Nº 147,. De la Sala Constitucional del 2 de Junio de 2003.
Consignado la constancia certificada de no aparecer asentada la partida de Nacimiento de la ciudadana MAGALY ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Torres y la Oficina Principal de REGISTRO publico del Estado Lara; constancia médica expedida por el Dr. Thomas Álvarez en fecha 29-09-08, igualmente la Partida dé Bautismo, expedida por la Diócesis de Carora, el 09 de Octubre de 2007, e inspeccionada por la Notaría Pública de Carora en fecha en 07de Marzo de 2008. La declaración de los testigos: EVA CAROLINA PASTRAN y EVA DIOSELINA RIERA DE PASTRAN, titulares de la cédula de identidad Nº 12.450.722 y 6.574.560 y de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su conocimiento sobre los padres de la ciudadana Magaly Esperanza Rojas, como la Posesión de Estado de hija, de SEGUNDO ROJAS Y CARMEN SANCHEZ, y la publicación de un ejemplar del Diario El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto de fecha 18 de Diciembre de 2008. No compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud, como también citado que fue el Fiscal del Ministerio Público, sin presentar objeción alguna que desvirtuara lo alegado; motivo por el cual éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MAGALY ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de ABRIL de 2009 . Años 198º y l50º.
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298-2009, se publicó siendo las 8:35 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO