REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, uno de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000463
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLIN DAYANA AÑEZ OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.264 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción de bloque de concreto a punta de techo; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, sin pintura; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 06 Principal, Sector Roble Viejo II de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (307,50 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (110,30 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle 06 Principal; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Construcción a punta de techo de Adela Fernández; y OESTE: Casa y solar de Yaneth Navas; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HILARIA DE JESUS GONZALEZ SUAREZ y LEIDA MILAGRO CIBRIAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.803.499 y 20.499.604 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAYERLIN DAYANA AÑEZ OBERTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 303-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR