REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000079

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha diecinueve (03) de marzo de 2.008, los ciudadanos Yajaira Del Carmen Rojas Camacaro y Cesar Faria Faria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.413.681 y 15.488.852 respectivamente, asistidos por el abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2.008, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre ciudadana Yajaira Del Carmen Rojas Camacaro.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre Cesar Faria Faria, deberá suministrar, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, que serán entregados a la madre los primero cinco (05) días de cada mes, además de los gastos tales como, médicos, vestuario, gastos escolares entre otros.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio el padre podrá previo acuerdo entre las partes visitar a la niña entre semana y todos los fines de semana siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso. ”

En fecha 24 de marzo de 2.008, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 24 de marzo de 2.009, comparecieron los ciudadanos Yajaira Del Carmen Rojas Camacaro y Cesar Faria Faria, ya identificados plenamente en autos y expusieron entre otras cosas: “(…) Por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin que nos hayamos reconciliados, solicitamos muy respetuosamente de este digno tribunal la conversión en divorcio. (…)”.
En fecha 26 de marzo de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2.009, venció el lapso de avocamiento.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Yajaira Del Carmen Rojas Camacaro y Cesar Faria Faria, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de mayo de 2.003, extendida bajo el Nº 57, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hija, procreado durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2009.- Años. 198º Y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 109 - 2.009, siendo las 03:00 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA
















LCGC.