Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: OMAR JOSE LOPEZ PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN JOSÉ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de Díez metros con bienhechurías que son o fueron de Pastor Torres, SUR: En línea de Díez metros con bienhechurías que son o fueron de William López y callejón de acceso, que es su frente, ESTE: En línea de ocho con veinte metros con embaucamiento que son o fueron de Antonio López y OESTE: En línea de ocho con veinte metros con embaucamiento de concreto. Dejando a sal.....