Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA PÉREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.364.476, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.957, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA SIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.433.790. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"...Yo, ROSA VIRGINIA SIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la ciuda.....