REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002454
SOLICITANTES: ORLANDO JAVIER LETELIER MELLA y PEDRO MIGUEL LETELIER MELLA, quienes son de nacionalidad chilena, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. RUN: 22.869.261-1, RUN: 22.869.262-K, respectivamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 161.600.
DE CUJUS: (+) ELVIRA ALICIA MELLA PEREZ, quien en vida fue chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad RUN: 4.854.959-4.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abg: CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.941, y quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 161.600, en su condición Apoderado Judicial, en la cual solicita sean declarados como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos: ORLANDO JAVIER LETELIER MELLA y PEDRO MIGUEL LETELIER MELLA, quienes son de nacionalidad chilena, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. RUN: 22.869.261-1, RUN: 22.869.262-K, respectivamente, en su condición de: HIJOS, de la De Cujus: (+)ELVIRA ALICIA MELLA PEREZ, quien en vida fue chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad RUN: 4.854.959-4, quien falleció Ab-Intestato el día: VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a las: VEINTIDOS HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DE LA NOCHE, en el: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS de la ciudad Santiago de Chile, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 421, certificada por el jefe de Archivo General: VICTOR REBOLLEDO SALAS, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REPUBLICA DE CHILE. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: HIRCERIA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA MOSQUERA y WILLIAM ADRIAN LIRA MONTES DE OCA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.193.101 y V-17.943.652, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ORLANDO JAVIER LETELIER MELLA y PEDRO MIGUEL LETELIER MELLA, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:38 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC.-