Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, residenciado en la Calle Campo Alegre, Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, plaza de la Base Naval "CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ" (BANGU), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la solicitud amparadas en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º, 3º; y 251, Ordinales 2º, 3º y 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Aprehensión.
Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítanse al Capitán de Na.....