REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Martes 31 de julio de 2012
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM6C-022-2007


Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, de acuerdo a los artículos 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la ciudadano Capitán de Fragata Arlenis Hamilton Castillo en su condición de Fiscal Militar 15, en la Causa que se le sigue al ciudadano Nelson Ramón León Meza, titular de la cédula de identidad No. 10.232.167, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, con fecha de nacimiento 11/08/1968, de estado civil soltero, con residencia en Flor Amarillo, Urbanización Valle de Oro, Edificio L-1, Apto. 02-05, Valencia, Estado Carabobo, imputado por la presunta comisión del delito militar de Ofensa al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir, observa:

UNICO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Sexto de Control estima que, para comprobar el motivo por el cual la representación fiscal militar solicita el sobreseimiento de la presente Causa, no es necesario realizar la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto se trata de cuestiones propias de Derecho.

I
DE LOS HECHOS

La presente Causa tuvo su inicio en fecha 08 de Septiembre de 2007, con la detención en flagrancia del ciudadano Nelson Ramón León Meza, titular de la cédula de identidad No. 10.232.167, por una comisión militar que se encontraba en el puesto de control ubicado en el Centro Comercial Petros en la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, cuando la comisión le requirió al imputado la documentación respectiva tanto personal como del vehículo tipo moto placas ADN-112 en el cual se desplazaba. Refieren las actas que para ese momento el ciudadano Nelson Ramón León Meza (imputado) se encontraba bajo los efectos del licor y que mostró una conducta alterada, dirigiéndose a los efectivos militares de manera grosera con palabras obscenas, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Militar 15.

En fecha 11 de Septiembre de 2007 el imputado de autos fue presentado y puesto a la orden de este Tribunal Militar, habiéndose realizado la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 12 de Septiembre de 2007, acto en el cual el ciudadano Nelson Ramón León Meza (imputado) fue impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 14 de Mayo de 2008, la Fiscalía Militar 15, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, considerando que no existen suficientes elementos para determinar las condiciones de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y que carecen de elementos probatorios para formular acusación contra el imputado, cesando de esta forma las Medidas Cautelares impuestas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, al ciudadano Nelson Ramón León Meza se le imputó la presunta comisión del delito militar de Ofensa al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar cuya pena acarrea arresto de seis (06) meses a un (01) año.

Señala el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar que las infracciones que tengan señalada pena de arresto prescriben a los dos (02) años.

De igual forma, el artículo 440 ejusdem, puntualiza que el término de la prescripción empezará a contarse, para los hechos consumados, desde el día de la perpetración.

Así las cosas, en el presente caso tenemos que el hecho objeto de la investigación se originó el día 08 de Septiembre de 2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha cuatro (04) años y diez (10) meses, sin que medie ningún acto de los señalados en el artículo 441 del Código Orgánico de Justicia Militar que pueda considerarse como de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal.

En este sentido, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación que le genere una situación de incertidumbre, de zozobra, ante la inacción de la persecución penal y de la no imposición del ulterior castigo dentro de los términos que expresa la ley.

En consecuencia, considera este Tribunal Militar Sexto de Control que la petición de la Fiscalía Militar 15 esta ajustada a derecho y que de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa por cuanto la acción penal para el ejercicio de la pretensión punitiva del estado se haya extinta por prescripción. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida al ciudadano Nelson Ramón León Meza, titular de la cédula de identidad No. 10.232.167, quien era investigado por la presunta comisión del delito militar de Ofensa al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese. Publíquese y Notifíquese a las partes. Ofíciese al Comando de Guarnición respectivo. Déjese copia certificada de la presente decisión. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO


LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO


LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA