REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

Visto el escrito presentado por el ciudadano Teniente JOAN MANUEL ABRIL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.132, Impreabogado N° 121.753, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106, residenciado en la Vereda 42, Casa Nro. 26, cerca del Zinder, Sector I, Urbanización Los Coquitos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537, concatenado con el artículo 534; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 551, Ordinal 3º y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la solicitud amparadas en los artículos 250; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

Se inició la presente averiguación, en virtud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0079, de fecha 24 de Mayo de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL y DESERCIÓN,, donde aparece como autor del hecho el Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, que al ser recibido en la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, sin dilación se dictó el correspondiente Auto de Proceder, practicándose las diligencias necesarias para esclarecer el hecho.

Consta en los recaudos acompañados por el representante del Ministerio Publico Militar, los siguientes elementos de convicción procesal:

1. Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0079, de fecha 24 de Mayo de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL y DESERCIÓN, donde aparece como autor del hecho el Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Informe Administrativo el cual informa los hechos acontecidos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106.
3. Original de la Orden de Servicio Nº 099, de fecha 09 de Abril de 2012, donde refleja el servicio nocturno del Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106.
4. Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2012, elaborado por el Alférez de Navío CRISTIAN MEDINA ESPINOZA, titular de cédula de identidad Nro. V- 27.443.310.
5. Copia del Libro de Ronda donde fue asentada las novedades suscitada, en la cual informa la ausencia y abandono de servicio de referido Infante de Marina.
6. Copia de las hojas de novedades del diario de servicio del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), donde se asienta la novedad de la ausencia y abandono de servicio del Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106.
7. Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío CRISTIAN ALBERTO MEDINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.443.310, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
8. Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo CESAR ALEXANDER ACUÑA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.694.026, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
9. Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JOSÉ JESÚS CABRERA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.008.932, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
10. Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo FERNANDO RAFAEL AMARGURA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.622.080, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
11. Acta de entrevista del Ciudadano Infante Distinguido JOSÉ RAMÓN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.873.112, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
12. Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo RONNY ALEXANDER FRANCO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.209.290, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
13. Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo DOUGLAS GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.955.154, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
14. Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío LARRY ALEJANDRO OJEDA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.293.710, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
15. Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JOSÉ ALEJANDRO MOLINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.852, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
16. Copia de las hojas de novedades del Diario de Servicio del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).
17. Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío DAVID JOSÉ SALGADO MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.591.338, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO).

SEGUNDO:
Del análisis de las diligencias practicadas por la Fiscalía Militar Cuarta Cuadragésima con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, se desprende que en fecha 10 de Abril de 2012, aproximadamente a las 04:30 horas de mañana, el Sargento Segundo RONNY ALEXANDER FRANCO MORILLO, se encontraba pasando revista a la Garita 9, donde estaba turno el Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), no se estaba en la misma, pero se encontraba el fúsil AK-103, con su carga básica y el arnés, se había evadió de la Unidad Militar y abandonando el servicio para el cual estaba nombrado en la Orden del Día, quien posteriormente luego de haber transcurrido Setenta y Dos (72) horas de permanecer evadido de la unidad, fue declarado presunto Desertor, manteniéndose ausente hasta la presente fecha y sin dar muestra de querer presentarse voluntariamente, presentándose la comisión de un delito permanente o de flagrancia continua; se inicio la investigación, en virtud de la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0079, de fecha 24 de Mayo de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL y DESERCIÓN, donde aparece como autor del hecho el Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO:
Consta de las actuaciones emanadas del Ministerio Pública Militar, que el hecho investigado ocurrió presuntamente el día 10 de Abril de 2012, el mismo es punible, merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas; como son comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL y DESERCIÓN, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo aprecia este Órgano de Control que se desprenden fundados y plurales elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor en la comisión del referido hecho punible, basado en: 1-. Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0079, de fecha 24 de Mayo de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL y DESERCIÓN, donde aparece como autor del hecho el Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar; 2.- Informe Administrativo el cual informa los hechos acontecidos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106; 3.- Original de la Orden de Servicio Nº 099, de fecha 09 de Abril de 2012, donde refleja el servicio nocturno del Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106; 4.- Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2012, elaborado por el Alférez de Navío CRISTIAN MEDINA ESPINOZA, titular de cédula de identidad Nro. V- 27.443.310; 5.- Copia del Libro de Ronda donde fue asentada las novedades suscitada, en la cual informa la ausencia y abandono de servicio de referido Infante de Marina; 6.- Copia de las hojas de novedades del diario de servicio del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), donde se asienta la novedad de la ausencia y abandono de servicio del Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106; 7.- Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío CRISTIAN ALBERTO MEDINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.443.310, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 8.- Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo CESAR ALEXANDER ACUÑA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.694.026, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 9.- Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JOSÉ JESÚS CABRERA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.008.932, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 10.- Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo FERNANDO RAFAEL AMARGURA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.622.080, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 11.- Acta de entrevista del Ciudadano Infante Distinguido JOSÉ RAMÓN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.873.112, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 12.- Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo RONNY ALEXANDER FRANCO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.209.290, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 13.- Acta de entrevista del Ciudadano Sargento Segundo DOUGLAS GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.955.154, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 14.- Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío LARRY ALEJANDRO OJEDA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.293.710, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 15.- Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JOSÉ ALEJANDRO MOLINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.852, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 16.- Copia de las hojas de novedades del Diario de Servicio del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO); 17.- Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío DAVID JOSÉ SALGADO MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.591.338, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), en los cuales se evidencian los delitos cometidos; concurriendo los supuestos establecidos en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º, 3º; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, la pena a imponer, magnitud del daño causado, tomando en consideración el comportamiento del imputado durante la investigación, estimando que el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso, circunstancia esta que a juicio de esta Juzgadora el imputado puede sustraerse de la acción de la justicia con su fuga, y peligro de obstaculización, siendo procedente la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Infante de Marina GREY DEL JESÚS COLINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.804.106, residenciado en la Vereda 42, Casa Nro. 26, cerca del Zinder, Sector I, Urbanización Los Coquitos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537, concatenado con el artículo 534; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 551, Ordinal 3º y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la solicitud amparadas en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º, 3º; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Aprehensión.

Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítanse al Capitán de Navío Comandante del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO) y al Comisario (CICPC) Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, a los fines de su ejecución y háganse las participaciones de Ley.
LA JUEZ MILITAR,

CARELIS CELESTE GALLUZZO ASCANIO EL SECRETARIO,
CAPITÁN


FRANCISCO JOSE VIZCAYA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se remite Orden de Aprehensión, remítase al Capitán de Navío Capitán de Navío Comandante del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JOLY” (BAINJO) y al Comisario (CICPC) Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, mediante Oficios Nros. ________________; ________________, se participó lo conducente al Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, según Oficio Nro. _______________, y se remiten las presentes actuaciones, constante (_______) folios útiles, al Teniente Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, anexa al Oficio Nro. ________________, respectivamente.


EL SECRETARIO,


FRANCISCO JOSE VIZCAYA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA