REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

Visto el escrito presentado por el ciudadano Teniente JOAN MANUEL ABRIL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.132, Impreabogado N° 121.753, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, residenciado en la Calle Campo Alegre, Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la solicitud amparadas en los artículos 250; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

Se inició la presente averiguación, en virtud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0084, de fecha 21 de Abril de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, donde aparece como autor del hecho el Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, que al ser recibido en la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, sin dilación se dictó el correspondiente Auto de Proceder, practicándose las diligencias necesarias para esclarecer el hecho.

Consta en los recaudos acompañados por el representante del Ministerio Publico Militar, los siguientes elementos de convicción procesal:

1. Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0084, de fecha 21 de Abril de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, donde aparece como autor del hecho el Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Informe Administrativo el cual informa los hechos acontecidos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546.
3. Original de la Hoja de Filiación de Alta del efectivo militar de Tropa Alistada, por medio de la cual se demuestra la pertenencia a las filas de la Fuerza Armada Nacional.
4. Copia del Mensaje Naval Nº 0041, de fecha 11 de Enero de 2012, por medio del cual informa la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546.
5. Copia del Mensaje Naval Nº 0054, de fecha 13 de Enero de 2012, por medio del cual pasa a la condición de presunto Desertor el Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546.
6. Copia del Mensaje Naval Nº 0219, de fecha 20 de Enero de 2012, por medio del cual el Comando de la Brigada Nº 9, le informa al Comando Superior la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546.
7. Copia del Mensaje Naval Nº 0172, de fecha 05 de Febrero de 2012, por medio del cual informa que continua la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546.
8. Copia del Mensaje Naval Nº 0183, de fecha 07 de Febrero de 2012, por medio del cual informa al Comando de la Brigada N 9 de la Policía Naval, fue reportado al Comando Superior la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546.
9. Copia del Mensaje Naval Nº 0184, de fecha 07 de Febrero de 2012, por medio del cual informa al Comando de la Brigada N 9 de la Policía Naval, la ubicación de la residencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546.
10. Acta de entrevista del Ciudadano Teniente de Fragata MOISES DAVID TABASQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.923.427, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU).
11. Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JESÚS GERMAN CHACON FRÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.928, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU).
12. Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JEAN PIERR DE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.750.472, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU).
13. Acta de entrevista del Ciudadano Teniente de Fragata DEIVYS DE JESÚS RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.343.828, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU).

SEGUNDO:

Del análisis de las diligencias practicadas por la Fiscalía Militar Cuarta Cuadragésima con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, se desprende que en fecha 09 de Enero de 2012, el Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), se evadió de la Unidad Militar, al momento en que se estaba pasando revista a la embarcación (BNGU-02), quien posteriormente luego de haber transcurrido Setenta y Dos (72) horas de permanecer evadido de la unidad, fue declarado presunto Desertor, manteniéndose ausente hasta la presente fecha y sin dar muestra de querer presentarse voluntariamente, presentándose la comisión de un delito permanente o de flagrancia continua; se inicio la investigación, en virtud de la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0084, de fecha 21 de Abril de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, donde aparece como autor del hecho el Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO:
Consta de las actuaciones emanadas del Ministerio Pública Militar, que el hecho investigado ocurrió presuntamente el día 09 de Enero de 2012, el mismo es punible, merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas; como es la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo aprecia este Órgano de Control que se desprenden fundados y plurales elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor en la comisión del referido hecho punible, basado en: 1-. Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0084, de fecha 21 de Abril de 2012, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, en virtud de la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, donde aparece como autor del hecho el Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar; 2.- Informe Administrativo el cual informa los hechos acontecidos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546; 3.- Original de la Hoja de Filiación de Alta del efectivo militar de Tropa Alistada, por medio de la cual se demuestra la pertenencia a las filas de la Fuerza Armada Nacional; 4.- Copia del Mensaje Naval Nº 0041, de fecha 11 de Enero de 2012, por medio del cual informa la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546; 5.- Copia del Mensaje Naval Nº 0054, de fecha 13 de Enero de 2012, por medio del cual pasa a la condición de presunto Desertor el Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546; 6.- Copia del Mensaje Naval Nº 0219, de fecha 20 de Enero de 2012, por medio del cual el Comando de la Brigada Nº 9, le informa al Comando Superior la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546; 7.- Copia del Mensaje Naval Nº 0172, de fecha 05 de Febrero de 2012, por medio del cual informa que continua la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546; 8.- Copia del Mensaje Naval Nº 0183, de fecha 07 de Febrero de 2012, por medio del cual informa al Comando de la Brigada N 9 de la Policía Naval, fue reportado al Comando Superior la ausencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546; 9.- Copia del Mensaje Naval Nº 0184, de fecha 07 de Febrero de 2012, por medio del cual informa al Comando de la Brigada N 9 de la Policía Naval, la ubicación de la residencia del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546; 10.- Acta de entrevista del Ciudadano Teniente de Fragata MOISES DAVID TABASQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.923.427, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU); 11.- Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JESÚS GERMAN CHACON FRÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.928, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU); 12.- Acta de entrevista del Ciudadano Alférez de Navío JEAN PIERR DE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.750.472, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU); 13.- Acta de entrevista del Ciudadano Teniente de Fragata DEIVYS DE JESÚS RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.343.828, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), en los cuales se evidencia el delito cometido; concurriendo los supuestos establecidos en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º, 3º; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, la pena a imponer, magnitud del daño causado, tomando en consideración el comportamiento del imputado durante la investigación, estimando que el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso, circunstancia esta que a juicio de esta Juzgadora el imputado puede sustraerse de la acción de la justicia con su fuga, y peligro de obstaculización, siendo procedente la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Marinero Distinguido JOSÉ ÁNGEL RAMOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.581.546, residenciado en la Calle Campo Alegre, Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, plaza de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la solicitud amparadas en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º, 3º; y 251, Ordinales 2º, 3º y 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Aprehensión.

Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítanse al Capitán de Navío Comandante de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU); al Comisario (CICPC) Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas y al Teniente Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, a los fines de su ejecución y háganse las participaciones de Ley.

LA JUEZ MILITAR,


CARELIS CELESTE GALLUZZO ASCANIO EL SECRETARIO,
CAPITÁN

FRANCISCO JOSE VIZCAYA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se remite Orden de Aprehensión, remítase al Capitán de Navío Comandante de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ” (BANGU); al Comisario (CICPC) Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas y al Teniente Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre mediante Oficios Nros. _________________; _________________; _________________, se participó lo conducente al Contralmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, según Oficio Nro. ________________, respectivamente,


EL SECRETARIO,


FRANCISCO JOSE VIZCAYA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA