REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN
Visto el escrito presentado por el ciudadano Capitán THIELEN JOSÉ BELLORIN CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.666.687, Impreabogado N° 155.568, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Sargento Segundo DANNY DANIEL RAUSSEO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.570.253, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSÉ MARÍA VALENZUELA”, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 y sancionado en el artículo 528, con las agravantes establecidas en el artículo 402, Numerales 1º, 2º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la solicitud amparadas en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º, 3º; 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Del análisis de las diligencias practicadas por la Fiscalía Militar Cuadragésima con Competencia Nacional, con sede en Maturín, Estado Monagas, se desprende que el día 18 de Mayo de 2012, el ciudadano Sargento Segundo DANNY DANIEL RAUSSEO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.570.253, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSÉ MARÍA VALENZUELA”, se presentó en la escuela de Operaciones Especiales “G/D. ANDRES ROJAS”, ubicado en Cocollar, Estado Sucre, con la finalidad de realizar el curso de francotirador Nº 01-2012, una vez en la Escuela de Operaciones Especiales, se le concede permiso extraordinario debiendo regresar el día 2018:00MAY2012, a la cual no regresó, una vez que se informa al Primer Teniente LUÍS ALEJANDRO LEMUS GRANADILLO, Comandante de la Compañía a la cual era plaza orgánica el Sargento Segundo DANNY DANIEL RAUSSEO GONZÁLEZ, este aplica el plan de localización para saber sobre la situación del tropa profesional y los motivos por el cual no se presentó nuevamente en la Escuela, la cual fue infructuosa, en vista de esa situación el Comandante de la Compañía de francotiradores procedió a llamar a una hermana del profesional, siendo esta orientada a llamar a su hermana y explicarle las consecuencias penales y laborales en la cual pudiera ser sancionado su hermano y que para evitar todo eso se presente en la unidad lo más pronto posible, pasado un tiempo, específicamente el día 12 de Junio de 2012, el Sargento Segundo DANNY DANIEL RAUSSEO GONZÁLEZ, llamó al Primer Teniente LUIS LEMUS y éste fue interrogado por los motivos por el cual no se ha presentado en la unidad, y le manifestó que era porque tenía un problema con una menor de edad y que estaba siendo acusado por violación, seguidamente en fecha 16 de junio de 2012, en vista que el prenombrado Sargento Segundo DANNY DANIEL RAUSSEO GONZÁLEZ, no se presentó en la unidad, se libro boleta de notificación por parte de la Unidad, las cuales fueron entregadas a sus familiares, en las personas de DANIELA RAUSSEO, C.I. 24.873.670, y ciudadana YUSMILA GONZÁLEZ, CI. 10.947.171, hermana y madre del profesional respectivamente y quienes no aportaron información alguna sobre la situación del Sargento Segundo, por lo tanto solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado Sargento Segundo.
Consta de las actuaciones emanadas del Ministerio Pública Militar, que el hecho investigado es punible, que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas; como es la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 y sancionado en el artículo 528, con las agravantes establecidas en el artículo 402, Numerales 1º, 2º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo aprecia este Órgano de Control que se desprenden fundados y plurales elementos de convicción para presumir que el imputado es cómplice en la comisión de los referidos hechos punibles, basado en la conducta adoptada por el Sargento Segundo DANNY DANIEL RAUSSEO GONZÁLEZ, llena los extremos establecidos en el Artículo 250 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El hecho punible merece pena Privativa de Libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto el hecho fue cometido el día 18 de Mayo de 2012. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido Ciudadano plenamente identificado ha sido autor en la comisión de un hecho punible tales como: el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 y sancionado en el artículo 528, con las agravantes establecidas en el artículo 402, Numerales 1º, 2º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello amparado en la justicia militar que es el elemento jurídico garante de la Unidad Militar y el sustento de sus pilares o bases fundamentales, tales como: el respeto y la seguridad de la Fuerza Armada, de ellos podemos deducir que la conducta desplegada por el sujeto activo ha violado las normas que garantizan la seguridad de la Fuerza Armada. TERCERO: existe una presunción razonable de peligro de fuga, la pena a imponer, magnitud del daño causado, tomando en consideración el comportamiento del imputado durante la investigación, estimando que el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso, circunstancia esta que a juicio de esta Juzgadora el imputado puede sustraerse de la acción de la justicia con su fuga, siendo procedente la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano: Sargento Segundo DANNY DANIEL RAUSSEO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.570.253, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSÉ MARÍA VALENZUELA”, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, con las agravantes establecidas en el artículo 402, Numerales 1º, 2º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenándose su Aprehensión.
Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítanse al Teniente Coronel Comandante de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSÉ MARÍA VALENZUELA” y al Comisario (CICPC) Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas y al a los fines de su ejecución y háganse las participaciones de Ley.
LA JUEZ MILITAR,
CARELIS CELESTE GALLUZZO ASCANIO EL SECRETARIO,
CAPITÁN
FRANCISCO JOSE VIZCAYA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se remite Orden de Aprehensión, remítase al Teniente Coronel Comandante de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSÉ MARÍA VALENZUELA” y al Comisario (CICPC) Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, mediante Oficios Nros. _______________; _______________, se participó lo conducente al General de Brigada Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Monagas, según Oficio Nro. _______________, se remitieron las presentes Actuaciones, constante de (________) folios útiles, anexa al Oficio Nro. ________________, respectivamente.
EL SECRETARIO,
FRANCISCO JOSE VIZCAYA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA