REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.292.987, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión, por el delito de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ABANDONO DE SERVICIO, en el grado de autor, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 05ABR11, y quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”. Por lo que este Tribunal Militar CONSIDERA:

PRIMERO
En cuanto al beneficio establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observa: 1) Que el resultado del informe técnico o psicosocial realizado por un equipo evaluador adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta” al ciudadano JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, es favorable. 2) La pena impuesta al penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y no excede del límite señalado en la mencionada norma. 3) Se encuentra inserta en actas la oferta de trabajo en donde ofrece trabajo a dicho penado.
En consecuencia y como corolario a lo precedente, y en conjunción con lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Principio de Rehabilitación establecido en el artículo 272 ejusdem y Reinserción Social establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, progresividad de la pena establecido en el artículo 7 ejusdem y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Militar, este Tribunal Militar de Ejecución DECIDE otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.292.987 (Así se decide).
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, para que designen un Delegado o Delegada de Prueba a objeto de controlar, supervisar y orientar a dicho penado, durante el plazo del régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, contados a partir de la presente fecha hasta el catorce (14) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta, se aplica en este caso el contenido de lo establecido en los artículos 2, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que dice lo siguiente: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena…” y el principio de progresividad de la pena establecido en el articulo 7 ejusdem que reza: “Los Sistemas y tratamiento serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado en el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.” para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.
Igualmente, se le establecen al penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia sin la debida autorización por escrito por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por escrito por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No consumir sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
6) Presentar cada tres (3) meses constancia de trabajo.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.292.987, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de esta decisión, y la designación por parte de ésta de un Delegado de Prueba para el referido penado. Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Cuarto: Luego de haber sido puesto en libertad, se ordena imponer al penado de las obligaciones impuestas por este Tribunal, para lo cual debe comparecer ante este Sede Judicial inmediatamente sea puesto en libertad.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.

EL JUEZ MILITAR


JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR LA SECRETARIA,

ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose la Boleta de Excarcelación Nº 005-2012, y se remitió al Director del la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, mediante oficio número 079-12. Igualmente se libraron los oficios numero 080-12 al General de Brigada Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio numero 081-12 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio numero 082-12 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente, se notificó a la Abogada Defensora Nieve Delgado, al Alférez de Navío Manuel Guillermo Barrera González, Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, y al penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA.


LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA