DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21/01/2014 y fundamentada en fecha 22/01/2014, mediante el cual revisa la medida privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana MARIA GABRIELA PINTO, y acuerda una medida menos gravosa establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º como lo es la Detención Domiciliaria, el cual quedara revocada una vez cese el periodo de lactancia, o al 7mo mes de nacido.....