REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-001319
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos:
1.- ORTIZ PEÑA PEDRO JOSE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº, de 54 años de edad, , nacido en Barquisimeto Estado Lara, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.

2.- SIVIRA LEON ROGELIO ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº de 45 años de edad, , nacido en Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: No tiene REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
3.- SIVIRA LEON CLAUDIO ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº de 49 años de edad, , nacido en Barquisimeto, Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: No tiene REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
4- RAFAEL ANTONIO OROPEZA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.428.380, de 47 años de edad, , nacido en Barquisimeto, Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: No tiene REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO. Por la presunta comisión del delito de: EXTRACIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el Artículo 61 Ley Penal del Ambiente.
Seguidamente los Imputados, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.
Posteriormente La Defensa: ”En este acto oído lo expuesto por mi defendido y por tratarse la solicitud del procedimiento especial por delitos menos graves, esta defensa de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le acordare una medida cautelar” Es todo.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos ORTIZ PEÑA PEDRO JOSE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº, SIVIRA LEON ROGELIO ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº SIVIRA LEON CLAUDIO ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº y RAFAEL ANTONIO OROPEZA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº; se le imputa: EXTRACIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el Artículo 61 Ley Penal del Ambiente.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: EXTRACIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el Artículo 61 Ley Penal del Ambiente; Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes SM/3 HERRERA POLANCO DANNY, S/1 PEÑA PAREDES FRANK EDUARDO, S/1 AVILA PERALES OSCAR, S/2 MADURO SALCEDO, S/2 VALERO GALLARDOAUGUSTO.
El mencionado delito tiene una pena de prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) para el delito de: EXTRACIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el Artículo 61 Ley Penal del Ambiente
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORTIZ PEÑA PEDRO JOSE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº, SIVIRA LEON ROGELIO ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº, SIVIRA LEON CLAUDIO ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº y RAFAEL ANTONIO OROPEZA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de EXTRACIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el Artículo 61 Ley Penal del Ambiente. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 40 días. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-

EL SECRETARIO.