REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000657
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y cumplido el trabajo comunitario ordenado, relacionado con el penado ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN, , sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN, , fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de (UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 12-05-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 21-05-2012 este Tribunal otorgó al penado ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN, , el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológico.
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
.- Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
.- Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
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En fecha 15-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.657 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN, había iniciado el régimen de prueba en fecha 07-06-2012.
En fecha 21-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.130 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2.668, en el que se indica que el penado ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN está residenciado en la misma dirección aportada a de este Tribunal y convive con su grupo familiar primario; labora como Mecánico independiente, alternando como Chofer; niega consumo de sustancia ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas de control, demuestra una conducta acorde, se muestra colaborador y participa en cada una de las entrevistas realizadas, evidencia interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, realiza labor comunitaria en el sector donde reside; por todo lo cual se concluyó que el penado ha tenido una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la firma personal SERVITÉCNICA DURAN CAST, en la que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, se desempeña como Ayudante de Refrigeración tipo III; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SECTOR LAS PIÑAS”, Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas Municipio iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, reside en ese sector; EXAMEN TOXICOLÓGICO efectuado en el laboratorio clínico bacteriológico APONTE MELEAN, en el que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, se sometió a pruebas químicas y arrojó resultados negativos; CERTIFICADO DE SALUD MENTAL expedido por AMICA en la que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, fue evaluado psicológicamente concluyéndose que psicológicamente funciona dentro de los parámetros normales; CONSTANCIA DE ASISTENCIA a talleres de Prevención del Delito, donde se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, asistió a los talleres de Comportamiento, Violencia, Compartir, y a entrevistas psicológicas; CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, donde se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, efectuó los talleres de Comportamiento, Comunicación, prevención de Violencia, Educación en Valores y Habilidades para la Vida.
En fecha 20-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.694 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.414, en el que se indica que el penado ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN está residenciado en la misma dirección aportada a de este Tribunal y convive con su grupo familiar primario; labora como Mecánico independiente; niega consumo de sustancia ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas de control, evidencia interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, acude a la Coordinación de Prevención del Delito; realiza labor comunitaria en el sector donde reside; se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas; por todo lo cual se concluyó que el penado ha tenido una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “ESPERANZA COMUNITARIA”, Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas Municipio iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, ha colaborado con la comunidad en las actividades del día del Niño, actividad navideña, con labores de limpieza, organización y seguridad; CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, donde se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, efectuó los talleres de Comportamiento, Comunicación, prevención de Violencia, Educación en Valores y Habilidades para la Vida.
En fecha 18-12-2013 se recibe Oficio Nº 7.685 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME DE FINALIZACIÓN, en el que se indica que el penado ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN se mantuvo en la misma dirección aportada a de este Tribunal y convive con su grupo familiar primario; labora como Mecánico independiente; finalizó sus presentaciones en fecha 06-12-2013; demostró adaptación a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; por lo cual se emite un informe de conducta FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LOS BOMBEROS”, Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas Municipio iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “LUIS HURTADO HIGUERA”, Parroquia Juan de Villegas Municipio iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, ha colaborado con la comunidad en las actividades de construcción de cancha de bolas en el club deportivo, limpieza y pintura del club, limpieza de áreas verdes; EXAMEN TOXICOLÓGICO efectuado en el laboratorio clínico bacteriológico APONTE MELEAN, en el que se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I. 17.638.191, se sometió a pruebas químicas y arrojó resultados negativos;
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURÁN, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA