REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KHOU-X-2014-000014
SOLICITANTE HENRY MARTIN FLORES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.557.295.
BENEFICIARIO: MAYERLIS JOSEFINA de 24 años de edad.
MOTIVO: SUSPENSION DE MEDIDA DE RETENCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud realizada por el ciudadano HENRY MARTIN FLORES GALINDEZ, en la cual solicita se suspenda la Medida Provisional de obligación de manutención, hasta tanto el tribunal decida el fondo de la presente demanda.
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de acta de nacimiento de la beneficiaria que cursa al folio 02 de este expediente, que MAYERLIS JOSEFINA FLORES MANZANILLA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 03 de enero de 2008.
Ahora bien, revisadas las acta procesales que conforman la presente causa, se constató que para la presente fecha la beneficiaria cuenta 24 años de edad, lo cual demuestra que puede proveerse de su propio sustento aunado al hecho de que no consta en autos que la beneficiaria de esta obligación de manutención se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados hecho que debe estar acreditado en autos a los efectos de que se extienda la obligación de conformidad a lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual la excluye de las excepciones para ser beneficiaria de la extensión de la Obligación de Manutención aunado al hecho de que el obligado ha demostrado mediante la consignación conjuntamente con su escrito libelar copias fotostáticas de actas de nacimiento de sus otros hijos HENDRIX RICARDO, EMMAUEL DAVID, MARIA MERCEDES y HENRY MOISES de ocho (08), diez (10), catorce (14) y diecisiete (17) años razón es decir queda demostrada la actual carga familiar del obligado.
De lo anterior se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando la norma contenida en el artículo 282 del Código Civil, pues es más precisa en cuanto al impedimento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que coloquen al hijo en situación de incapacidad de hecho y consagra un nuevo supuesto cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el obligado u obligada de la manutención, siendo que el padre de la beneficiaria cumplió con la obligación de manutención.
En el caso de autos, de la copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MAYERLIS JOSEFINA FLORES MANZANILLA cursante al folio dos (02), se evidencia que la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad, en fecha 03 de enero de 2008 por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se evidencia que la ciudadana alcanzó la mayoría de edad, específicamente tiene veinticuatro ( 24) años de edad, y no se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la suspensión de la medida provisional de retención dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del estado Lara en fecha 18 de diciembre de 1.990 consistentes en la retención del cincuenta por ciento sobre las Prestaciones Sociales y el veinte por ciento de las utilidades hasta tanto el tribunal decida el fondo de la presente demanda.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho ante transcritos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion de conformidad a lo establecido en el articulo 466, 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda suspender las retenciones del cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales y el veinte (20%) por ciento de las utilidades que el ciudadano HENRY MARTIN FLORES GALINDEZ percibe en su relación laboral con la Comandancia de Policía de este estado Lara, medida que tendrá la vigencia del tramite del presente proceso.
Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Cúmplase. Líbrese oficio dirigido al ente empleador.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos Mil Catorce. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el Nº 230-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
LLA/Rene
ASUNTO: KHOU-X-2014-000014
29-01-2014
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