Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YAMILETH ZULIMAR TORREALBA PEÑA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL CARMEN, URB. GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 1, CASA No. 332, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Maritza Lucena, SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Lisbeth Amaro, ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano José Gregorio Gómez y OESTE: Con calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.