REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-17485
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YUNESSI SARAI VARGAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.794.197, domiciliada, en el Reten Arriba, Sector la Ceiba Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YUNESSI SARAI VARGAS GALLARDO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL RETEN ARRIBA, SECTOR LA CEIBA PARROQUIA TAMACA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Maria de Vargas; SUR: Con terreno ocupado por Aquiles Vargas; ESTE: Con terreno ocupado por Simón Pineda y; OESTE: Con la vía Principal . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/AC
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