REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-13965
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YAMILETH ZULIMAR TORREALBA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.512.831, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YAMILETH ZULIMAR TORREALBA PEÑA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL CARMEN, URB. GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 1, CASA No. 332, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Maritza Lucena, SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Lisbeth Amaro, ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano José Gregorio Gómez y OESTE: Con calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/A.C.