En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma, suscrita por la ciudadana DORYS COROMOTO VILLEGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.881, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE LINAREZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°222.953, contra la ciudadana MARIA ANGELINA REYES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.188.761.-.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el prese.....