En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.230, de 46 años de edad, nacida en fecha 18.10.1964, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, con 6to grado de instrucción, hija de José Tiburcio Álvarez (D) y de Valentina Cordero, residenciada en La Victoria, carrera 1 con Calle 2, casa S/N, bodega la Sanareña hacia mano derecha abajo, de esta ciudad y DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.852.934, natural de Barquisimeto estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento. 01.08.1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del 5to año d Medicina, hija de Daniel Escalona y de Celida Álvarez de E.....