REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014248
ASUNTO : KP01-P-2010-014248

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA Y YAMILETH CAROLINA MORILLO SANCHEZ, en su condición de Fiscal y Auxiliar Quinto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.230 y DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.852.934, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE SELLOS NACIONALES Y SELLOS DE AUTORIDADNACIONAL O REGIONAL en grado de INSTIGADORAS, y ASOCICION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el del Artículo 305 y 306 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, y articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera parcialmente a la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.230 y DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.852.934, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL en grado de INSTIGADORAS, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el del Artículo 305 y 306 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, y articulo 286 del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 2 y 3, en virtud de que las mismas no guardan relación con el asunto que nos ocupa. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida parcialmente como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.230, de 46 años de edad, nacida en fecha 18.10.1964, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, con 6to grado de instrucción, hija de José Tiburcio Álvarez (D) y de Valentina Cordero, residenciada en: En la victoria, carrera 1 con Calle 2, casa S/N, bodega la Sanareña hacia mano derecha abajo, de esta ciudad.- Revisado el sistema Juris 2000 se deja constancia que NO presenta causa por ante este Circuito.-
DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.852.934, natural de Barquisimeto estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento. 01.08.1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del 5to año d Medicina, hija de Daniel Escalona y de Celida Álvarez de Escalona, residenciada: En la victoria, carrera 1 con Calle 2, casa S/N, bodega la sanareña hacia mano derecha abajo, de esta ciudad. Revisado el sistema Juris 2000 se deja constancia que NO presenta causa por ante este Circuito.-

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
Según ACTA DE INVESTIGACION de fecha 30 de Septiembre del 2010, suscrita por el funcionario: Agente JUAN PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Estadal Lara, Sub- Delegación San Juan, quien deja constancia que dándole fiel cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Asunto KP01-P-2010-014007, de fecha 28/09/2010, practicó la misma en compañía de los funcionarios Sub-inspector YAYMER BETACOURT, Agentes ALEXANDER ALVAREZ, YEREMY CONTRRERAS Y RICARDO QUERO, y los dos (02) testigos, ciudadanas: BLANCA GEMA PEREZ, y EDGAR LEONARDO MENDOZA ARANGUREN, en el Barrio La Victoria, calle 2 casa sin numero, adyacente a la licorería El esfuerzo, de esta ciudad, donde reside el ciudadano JOSE ESCALONA, siendo atendidos por las imputadas de autos CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, propietaria de la vivienda, quien se encontraba en compañía de su hija DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, entregándole una copia de la Orden de Visita domiciliaria, logrando incautar en el primer cuarto ubicado del lado derecho de la residencia, una bolsa de color blanca, la cantidad de trece (13) sellos húmedos de alto relieve donde se leen varias inscripciones, de los cuales diez (10) sellos alusivo a diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, y tres (03) sellos de inscripciones particular, de igual manera se ubicó una computadora conformada por un CPU, marca VIT, modelo VITB1500, serial 100003960, color negro, y plateado, un (01) monitor marca VIT, modelo V1556C, serial MZC6A680758, color negro, un (01) regulador de corriente marca Forza, color gris, un (01) Mouse marca VIT, serial MS69C11771A, color negro y una (01) impresora marca HP, modelo Deskjet F4280, serial CN86G2B2DN, color blanco, la cual contenía en sus archivos documentos e imágenes alusivas a distintos organismos de seguridad del Estado venezolano, solicitando a las ocupantes del inmueble sobre la evidencia antes mencionada, no aportando información alguna de su procedencia de las mismas, estableciéndose de esta manera el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las imputadas de autos.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.230 y DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.852.934, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL en grado de INSTIGADORAS, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el del Artículo 305 y 306 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, y articulo 286 deL Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios Inspectores Agente JUAN PRADA, Sub-inspector YAYMER BETACOURT, Agentes ALEXANDER ALVAREZ, YEREMY CONTRRERAS Y RICARDO QUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Estadal Lara, Sub- Delegación San Juan, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.230 y DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.852.934.
2.- Declaración del ciudadano: EDGAR LEONARDO MENDOZA ARANGUREN, en su condición de testigo presencial del procedimiento.
3.- Declaración de la ciudadana: BLANCA GEMA PEREZ, en su condición de testigo presencial del procedimiento.
4.- Declaración del Experto: VILLEGAS ANGELA, adscrito al área de técnica policial de la sub. Delegación San Juan, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo Experticia Técnica de Reconocimiento Legal. Nº 9700-127-DC-UFC-228-10.
5.- Declaración de la funcionaria YOHANA BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Estadal Lara, Sub- Delegación San Juan, quien realizo Experticia Técnica de Reconocimiento Legal. Nº 9700-008-S-6008-10.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia Técnica de Reconocimiento Legal. Nº 9700-127-DC-UFC-228-10, de fecha 07/10/2010, suscrita por la Experto: VILLEGAS ANGELA, adscrito al área de técnica policial de la sub. Delegación San Juan, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Experticia Técnica de Reconocimiento Legal. Nº 9700-008-S-6008-10, de fecha 27/12/2011, suscrita por la funcionaria YOHANA BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Estadal Lara, Sub- Delegación San Juan.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CELIDA PASTORA ALVAREZ DE ESCALONA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.230, de 46 años de edad, nacida en fecha 18.10.1964, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, con 6to grado de instrucción, hija de José Tiburcio Álvarez (D) y de Valentina Cordero, residenciada en La Victoria, carrera 1 con Calle 2, casa S/N, bodega la Sanareña hacia mano derecha abajo, de esta ciudad y DANELYS ALEXANDRA ESCALONA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.852.934, natural de Barquisimeto estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento. 01.08.1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del 5to año d Medicina, hija de Daniel Escalona y de Celida Álvarez de Escalona, residenciada: En la victoria, carrera 1 con Calle 2, casa S/N, bodega la sanareña hacia mano derecha abajo, de esta ciudad, por la comisión del delito: de FALSIFICACION DE SELLOS NACIONALES Y SELLOS DE AUTORIDADNACIONAL O REGIONAL en grado de INSTIGADORAS, y ASOCICION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el del Artículo 305 y 306 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, y articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. SE ORDENA AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN A CADA SESENTA (60) DÍAS. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 7.,


Abg. Juana Goyo.