REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001933
ASUNTO : KP01-P-2010-001933

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del acusado CESAR AVELARDO BASTIDAS, cedula de identidad V.- 22.197.255, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 del la ley orgánica de droga y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera parcial la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CESAR AVELARDO BASTIDAS, cedula de identidad V.- 22.197.255, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Droga. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 2 y 3, en virtud de que las mismas no guardan relación con el asunto que nos ocupa. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CESAR AVELARDO BASTIDAS, cedula de identidad V.- 22.197.255, domiciliado en el barrio la Cruz calle 26 casa 5-24, teléfono 0251.8080190

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 27 de Marzo del 2010, los funcionarios C/2DO CARLOS MENDOZA, DTGDO. ORLANDO MEZA y AGTE JOSE LUIS MOLINA, adscritos a la ESTACION POLICIAL UNION DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, siendo las 6:30 horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1112, específicamente por la Av., Principal del Barrio La Cruz, de esta ciudad del Estado Lara, donde visualizaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadirla saliendo en veloz carrera, motivo por el cual les dieron la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, indicándoles que serian objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la que lograron incautar al primero, DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO CADA UNO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE SUSTANCIA PASTOSA, quedando identificado OMITIDA POR SER ADOLESCENTE.), de igual forma al segundo de los sujetos le incautaron la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, quedando identificado como BASTIDAS GUEDEZ CESAR AVERLARDO. Una vez practicada al PRUEBA DE ORIENTACION en fecha 29/03/10, por la Experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a la sustancia incautada antes descrita, la cual arrojo los dos envoltorios un peso neto de Uno coma cinco gramos y los tres (03) envoltorios un peso neto de dos coma cinco (2,5) gramos, los cuales resultaron positivo para COCACINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano CESAR AVELARDO BASTIDAS, cedula de identidad V.- 22.197.255, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 del la ley orgánica de droga

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos WILMA MENDOZA, Y ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación Experticia Toxicológica, y Experticia Química.
2.-Declaración de los funcionarios C/2DO CARLOS MENDOZA, DTGDO ORLANDO MEZA, AGTE JOSE LUIS MOLINA, adscritos a la Estación Policial Comisaría Unión del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado CESAR AVELARDO BASTIDAS, cedula de identidad V.- 22.197.255.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 27 de marzo del 2010, suscrita por los funcionarios /2DO CARLOS MENDOZA, DTGDO ORLANDO MEZA, AGTE JOSE LUIS MOLINA, adscritos a la Estación Policial Comisaría Unión del Estado Lara.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29/03/10, suscrita por la Experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1283, de fecha 16-04-10 practicada por los expertos, ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: CESAR VBELARDO BASTIDAS, cedula de identidad V.- 22.197.255.
4.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-1286, de fecha 26-04-10 practicada por los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO CADA UNO EN MATERIAL SINTETICO DE COLRO NEGRO ATADOS EN LA PUNTA CON HILO DE COSER DE COLRO BLANCO, CONTENTIVOS DE SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER PATOSA LOS CUALES POR SUS CARACTERISTICAS Y CONFECCION SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: CESAR AVELARDO BASTIDAS, cedula de identidad V.- 22.197.255, domiciliado en el barrio la Cruz calle 26 casa 5-24, teléfono 0251.8080190, por la comisión del delito: de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA.
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 7


Abg. Juana Goyo.