REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-12713

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 25-04-01 en virtud de la solicitud escrita presentada por la viuda del difunto Antonio Vargas identificada como Lilian Rodríguez, en la cual manifestó la posibilidad de que su esposo haya sido envenenado dado las razones a que los médicos intervinientes no le ofrecían explicación certera sobre su muerte, no se practico el protocolo de autopsia y uno de los médicos tratantes le indico que el deceso pudo ser causado por una hepatitis fulminante o por la ingesta de un plaguicida conocido como Gramoxone por lo cual la solicitante ordeno una investigación exhaustiva, así como la exhumación y autopsia de ley correspondiente.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por cuanto de las diligencias practicadas se deduce que no se perpetro la comisión de uno de los delitos contra las persona, específicamente HOMICIDIO INTENCIONAL, por cuanto se demostró la causa de la muerte por un medio diferente al envenenamiento y siendo así el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO SE REALIZÓ y en consecuencia lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si el hecho punible denunciado no se realizó. Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias practicadas se deduce que no se perpetro la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por cuanto se demostró la causa de la muerte (Antonio Vargas occiso) por un medio diferente al envenenamiento y siendo así el hecho objeto del proceso no se realizo, en la presente causa. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo