REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005190
ASUNTO : KP01-P-2011-005190
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Un Décimo del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, cedula de identidad V.- 25.627.156, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, cedula de identidad V.- 25.627.156, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 2 y 3, en virtud de que las mismas no guardan relación con el asunto que nos ocupa. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, cedula de identidad V.- 25.627.156 fecha de nacimiento 07/12/81, domiciliado en Barrio el Mamón Zona Industrial 2, cerca de techo duro. Teléfono 0416.471.6134.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 26 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios Agte. (PM) DELGADO LABORDA HERNAN JOSE, y Agte. MORILLO MENDOZA ELVIS JOSE, adscritos al Comando Unificado de Seguridad Plan 20, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que practicaron la detención del imputado de autos, al incautarle en el interior de su bolso color vinotinto de tres bolsillo, específicamente en el bolsillo izquierdo la cantidad de: DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS EN BOLSAS PLÁSTICAS DE COLOR NEGRO, SUJETADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR BLANCO CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BLANCO y OCHO (08) ENVOLTORIOS SUJETADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO ENVUELTOS EN BOLSA PLÁSTICAS COLOR AMARILLO CON NEGRO, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE OLOR PENETRANTES, y una vez practicada la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de TRES COMA NUEVE GRAMOS resultando positivo para COCAINA y UNO COMA SEIS GRAMOS (1,6) resultando positivo para MARIHUANA. No teniendo las mismas uso terapéutico.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, cedula de identidad V.- 25.627.156, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Experticia Química, Experticia de Barrido.-

2.-Declaración de los funcionarios Inspectores Agte. (PM) DELGADO LABORDA HERNAN JOSE, y Agte. MORILLO MENDOZA ELVIS JOSE, adscritos al Comando Unificado de Seguridad Plan 20, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, cedula de identidad V.- 25.627.156.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL Nº 067, DE FECHA 26 DE Abril del 2011, suscrita por los funcionarios Agte. (PM) DELGADO LABORDA HERNAN JOSE, y Agte. MORILLO MENDOZA ELVIS JOSE, adscritos al Comando Unificado de Seguridad Plan 20, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/04/11, realizada por la Experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.
3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3245-11, de fecha 03-05-11 practicada por los expertos, ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, cedula de identidad V.- 25.627.156.
4.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-3248-11, de fecha 03-05-11 practicada por los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS EN BOLSAS PLÁSTICAS DE COLOR NEGRO, SUJETADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR BLANCO CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BLANCO.
5.- Experticia Botánica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3247-11, de fecha 03-05-11 practicada por los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de OCHO (08) ENVOLTORIOS SUJETADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO ENVUELTOS EN BOLSA PLÁSTICAS COLOR AMARILLO CON NEGRO, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE OLOR PENETRANTES.
4.-Experticia de Barrido N° 9700-127-ATF-3246-11, de fecha 03/05/2011, suscrita por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a UN BOLSO TIPO MORRAL. Es pertinente ya que adminiculando está experticia con el Acta de registro, coinciden los dichos de los funcionarios, con la droga incautada, por cuanto resulto positivo para el alcaloide Cocaína y Marihuana, sustancia incautada en el procedimiento, de allí su necesidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, cedula de identidad V.- 25.627.156 fecha de nacimiento 07/12/81, domiciliado en Barrio el Mamón Zona Industrial 2, cerca de techo duro. Teléfono 0416.471.6134, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 parágrafos 2do de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 7


Abg. Juana Goyo.