Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERLAEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.938.125, de 20 años de edad, nació el 24-09-84, soltero, de ocupación desempleado, hijo de Romelia Moreno y de Antonio Peláez, residenciado en Colinas del Sur, sector 3, calle principal, S/N, cerca de la Bodega Picapica, Cabudare, Estado Lara por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 80 en concordancia con el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente para e.....