REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012848
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE y CRUZ MARIO SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.448.951y 9.551.639 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentoso en beneficio de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre Biológico pasara la cantidad de QUINIENTO CINCUENTAS MIL BOLIVARES (Bs 550.000,oo), mensuales, ya que es aporte por Cesta Tikes. Para el beneficio de su hija los cuales serán entregados a la madre Biológica, Sra. NORKIS SISIRUCA..
Segundo: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos por el padre biológico, ya que cuenta con una póliza de seguro en el trabajo H.C.M. Para el beneficio de la adolescente ANDRIBETH MARIELY SUAREZ.
Tercero: Los gastos de educación serán cubiertos por el padre biológico en casa inicio del periodo escolar, para el beneficio de su hija adolescente ..
Cuarta: En diciembre los gastos de vestuario, calado y regalo de navidad, son compromiso asumido por el padre biológico para el benefició de su hija adolescente..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE y CRUZ MARIO SUAREZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez, n° 1.

La Secretaria,
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Elviap.-