REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010681
Visto el escrito presentado por la Fundación Municipal del Niño, Defensoría Del Niño, Niña y Adolescente; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 05-09-2005, por los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ y JOHAN JOSE PARRA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.826.347 y 18.861.485 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 10 meses de nacida; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Caribe siendo titular la niña, y la representante en dicha cuenta la madre biológica.
SEGUNDO: En dicha cuenta el padre se compromete en depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 100.000,00), para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hija y cualquier medicina que la niña pueda necesitar.
TERCERO: Los demás gastos de vestuario, uniformes, útiles escolares y calzados serán cubiertos por el padre previo presupuesto que la madre le haga llegar con anticipación, quien deberá depositar su cuota correspondiente en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ y JOHAN JOSE PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria de Sala,
Abog. OLGA DAAL
NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos
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