REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-12348
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Estado Lara, relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06-10-2005, por los ciudadanos GRACES COROMOTO VENEGAS GARCEZ Y JOSE EDUARDO CUEVAS QUERO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.445.845 Y 15.424.980 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de ocho meses de nacida, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO El padre le aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, depositados en una cuenta de ahorro Nro. 01020430510085222 del Banco de Venezuela de la cual es titular la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: Las consultas medidas serán cubiertas por la madre.
CUARTO: El padre proveerá vestidos, calzado y regales navideños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos GRACES COROMOTO VENEGAS GARCEZ Y JOSE EDUARDO CUEVAS QUERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1


Dr. NELSON MELENDEZ La Secretaria de Sala,


Abog. OLGA DAAL
NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos