La parte intimante tiene derecho a percibir honorarios, en virtud en virtud de la condenatoria en costas que hiciere el Tribunal de Alzada a la intimada, conforme a la estimación hecha por este Despacho en la motiva de esta decisión.2. Se acuerda la indexación monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda, conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Inflacionario de la Desvalorización del Bolívar acaecido desde el día 19 de enero de 2010, hasta la realización de la experticia complementaria del fallo, que a tal fin se ordena realizar, una vez como sean retasados los honorarios, por el experto contable designado por las partes, dando oportunidad a que haya avenimiento para su nombramiento, o en su defecto, escogido de manera unilateral por este Tribunal, y cuyos honorarios cancelará la parte aquí intimada.
3. Se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.