REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002533

Visto el escrito presentado por la Abogado en ejercicio GRISEL HURTADO GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.782, en su carácter de Apoderada del ciudadano, RAFAEL HURTADO GUEVARA, con cédula de identidad Nº V-4.833.128, contra el ciudadano RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ LUJAN, con cédula de identidad Nº V-4.160.009, en su carácter de Vicepresidente representante de la Sociedad Mercantil ITALVEN C. A. y este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece una relación de dos contratos privados de servicios, en su libelo identificado como CAPITULO IV DEL PETITORIO DE LA DEMANDA, “Se observa claramente que la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO… es de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil” requiere el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, además en el CAPITULO V SOLICITUD DE MEDIDA PRECAUTELATIVA, la parte actora invoca lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicita la intimación del demandado, para que apercibido de ejecución proceda a pagar en el plazo de Ley, asimismo se adhiere a lo contemplado en el artículo 646 de la misma norma jurídica, pide se decrete embargo provisional de bienes muebles propiedad del demandado. La parte actora demanda el cobro de bolívares vía intimatoria, como si se tratara de un asunto de naturaleza mercantil, siendo la demanda incoada por Cumplimiento de Contrato, cuya naturaleza es civil, lo cual representa una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión presentada por la Abogado en ejercicio GRISEL HURTADO GUEVARA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 138.782, en su carácter de Apoderada del ciudadano RAFAEL HURTADO GUEVARA, con cédula de identidad Nº V-4.833.128, contra el ciudadano RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ LUJAN, con cédula de identidad Nº V-4.160.009, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ITALVEN C. A. Y ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publicó siendo las 2:54 Pm a. m.
La Secretaria