REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003094

Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por el abogado JOSE JAIRO GARCIA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.642, contra los ciudadanos ALVIS ELENA CASTRO ANDRADE y PEDRO VICENTE PEREZ MARQUEZ, quienes son venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.367.697 y V-6.455.924, con domicilio en la Calle 3-A con Avenida Madrid y República, Urbanización El Parque, Residencias Parque Barquisimeto, Torre B, piso 11, Apto 113-B, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las
El Secretario Accidental
Icb