REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000292

Vista la anterior Demanda suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.592, en representación de la empresa HIDRO 21, C.A., contra la empresa PROBAFERCA, C.A., este Juzgador NIEGA la admisión de la misma conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos y en ninguna parte de los documentos que acompañan a su pretensión, la debida aceptación de las facturas por parte del deudor. La demanda no puede tramitarse por el Procedimiento Intimatorio como lo solicita la parte Actora por cuanto los instrumentos adolecen de algunos requisitos de acuerdo al artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que no se consideran sumas líquidas y exigibles de dinero las presentadas en las facturas, porque aparece la condición de CONTADO en las mismas. Las facturas indicadas, presentan impresas la misma fecha de emisión de vencimiento, en la condición de las mencionadas facturas aparece impresa la palabra CONTADO; por consiguiente no pueden ser consideradas aceptadas unas facturas sino aparece impresa la condición de CRÉDITO u otra condición que indique la forma de pago y naturaleza de la operación mercantil efectuada ni se verifica que la transferencia de la vendedora, de las mercancías indicadas en las facturas a la compradora haya sido el mismo día de su emisión conforme a una nota de entrega y que el pago se efectuare o debía efectuarse con posterioridad a la emisión de la factura. Las ventas en cuyas facturas aparece la condición al CONTADO, se entiende que el pago de las mismas se cancela en el mismo momento de la expedición de la factura. Las facturas al tener cada una la misma fecha de emisión y la misma fecha de vencimiento es considerada una operación mercantil de ejecución inmediata y no de tracto sucesivo, como lo quiere presentar la parte actora. No se observan en las referidas facturas, sellos que indiquen ENTREGADO, PAGADO, ni otra señal que indique la NOTA DE ENTREGA. Por cuanto no se puede apreciar la veracidad de la negociación realizada.
Por lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años: 200° y 151°

El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa C.

El Secretario Accidental

Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:26 p.m.
El Secretario Accidental

*Icb