REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000477

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano KENNY RAFAEL SILVA ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.991, y de este domicilio, asistido por el abogado ANMART ERIT TIRADO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.756, contra la ciudadana JENNY ALVAREZ, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.495 y de este domicilio, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años: 200° y 151°

El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa C.

El Secretario Accidental

Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario Accidental
*Icb