Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) FRANCISCO JAVIER BASTIDAS GRATEROL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: POSESION LA AMAREÑA O LAGUNITA DE VASQUEZ, SITUADO EN EL SECTOR LA LAGUNA, PAVIA CALLEjON 2B, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 31,m00 mts. con terrenos ocupados por Jorge Riera; SUR: En linea de 31,00 mts. con terrenos ocupados por la Familia Suárez; ESTE: En linea de 28,00 mts. con la calle 2B, que es su frente y OESTE: En linea de 28,00 mts. con terrenos ocupados por la Familia Ruiz. Dejando .....