REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012181
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) RODRIGUEZ TORREALBA HELENSIS ALCIRA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.004.176, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.600,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) RODRIGUEZ TORREALBA HELENSIS ALCIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR NAZARENO II, SECTOR LAS VERITAS, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Por la calle 02; SUR: Con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Jenny Fernández; ESTE: Con la via Valle Bermejo y OESTE: Con casa y terreno que estan o estuvieron ocupados por Carmen Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.