Visto el escrito y los recaudos que la acompañan presentados por los ciudadanos SAMUEL ROMAN PERAZA MENDOZA y ROSSANNA COROMOTO GAVIDIA DE COLMENAREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eumelia Rodríguez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 108.767, quienes en su condición de abuelo y tía materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, solicitan la Colocación Familiar de la referida niña en virtud del fallecimiento de su madre biológica ciudadana ROSANNY MARIA PERAZA RAMOS, el Tribunal debe necesariamente negar su admisión dada la consideración siguiente:
De la revisión efectuada del sistema informático Juris 2000, se observa que existe una causa signada con el Nº KP02-V-2009-002367, instada por la ciudadana ROSANNY MARIA PERAZA RAMOS, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por motivo de Colocación Familiar, en la cual se verifica identidad de objeto, persona y causa, cuyo asunto cursa en esta misma sala de juicio y se admitió en fecha 10 de Junio del 2.009, por lo tanto existe litispendencia, debiendo esta juzgadora dar por terminada la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
”Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-
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