PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2006-000058
DEMANDANTE: Yenifer Elizabeth Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.621.712, domiciliada en la urbanización El Roble, calle 10, casa Nº 67-88, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el abogado Hugo Zambrano Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 67.724.
DEMANDADO: Anny Lilibeth Chirinos Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.997, domiciliada en la urbanización Don Pío Rafael Alvarado, vereda Nº 09, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Inquisición de paternidad. Declaratoria de terminado y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 14 de Julio de 2006, comparece por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, la ciudadana Yenifer Elizabeth Chirinos ya identificada, asistida por el Abg. Hugo Zambrano Rodríguez, ya identificado, y presenta escrito de demanda contra la ciudadana Anny Lilibeth Chirinos Bueno, ya identificada, en el cual indica que mantuvo una relación extramatrimonial con el ciudadano Diógenes Nicolás Chirinos, que de dicha unión procrearon un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que solicitó el establecimiento judicial de la filiación de su hijo, con fundamento en los artículo 19 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 226 y siguientes del Código Civil, acompañó su demanda con copia certificada del acta de defunción del ciudadano Diógenes Nicolás Chirinos, copia certificada de actuaciones administrativas llevadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Torres del estado Lara, cuadro de la póliza de seguro de vida individual, copia certificada de partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 19 de julio de 2006, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó emplazar a la ciudadana Anny Lilibeth Chirinos Bueno, para que diere contestación a la demanda, publicar un edicto en el diario El Impulso para que cualquier persona interesada se hiciere parte y se ordenó la prueba heredo-biológica en la persona de la demandada y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio de 2006, la demandante solicitó al Tribunal revocare el auto de admisión en el punto referido a la prueba heredo biológica alegando que no se acordó conforme a lo solicitado.
En fecha 28 de julio de 2006, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, negó el recurso solicitado por cuanto su interposición se efectuó de manera extemporánea.
En fecha 2 de agosto de 2006, la parte demandante apeló del auto que le negare el recurso intentado.
En fecha 03 de agosto de 2006, se oyó la apelación en un solo efecto y se remitieron las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que la distribuyere entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 08 de agosto de 2006, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 23 de octubre de 2006, el Alguacil del Juzgado, consignó boleta de citación y compulsa para la ciudadana Anny Lilibeth Chirinos Bueno, sin firmar por haberse trasladado en tres oportunidades a la dirección indicada y no localizó a la demandada.
En fecha 06 de marzo de 2007, la parte demandante solicitó se procediera a la citación por carteles de la demandada. En fecha 12 de marzo de 2007, se acordó la citación por carteles de la ciudadana Anny Lilibeth Chirinos. En fecha 11 de octubre de 2007, la parte demandante recibió el cartel para su publicación. En fecha 30 de octubre de 2007, la ciudadana Yenifer Elizabeth Chirinos, consignó el cartel debidamente publicado en el diario El Caroreño.
En fecha 02 de noviembre de 2007, la ciudadana Anny Lilibeth Chirinos Bueno, debidamente asistida por la abogada Ana Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 62.340, consignó escrito mediante el cual solicitó la nulidad de la citación y la perención de la instancia. En fecha 07 de noviembre de 2007, se negó lo solicitado, por cuanto el cartel de citación alcanzó su fin de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional. En fecha 13 de noviembre de 2007, la ciudadana Anny Lilibeth Chirinos Bueno, procedió a contestar la demanda. En fecha 22 de noviembre de 2007, el Juzgado ordenó notificar a la demandante a fin de indicarle que la causa se reanudaría en el estado en que se encuentre. En fecha 09 de enero de 2008, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para la ciudadana Yenifer Elizabeth Chirinos debidamente firmada.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación de la parte demandante fue realizada en fecha 06 de marzo de 2.007 y transcurrido el tiempo no ha dado impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2.009, siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº KH12-V-2006-000058
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