REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002325

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS DE LOS REYES CRESPO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.616.020, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7 entre calles 3 y 4 barrio Cruz Norte, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18.70 metros con carrera 7 el cual es su frente SUR: En línea recta de 18.70 metros con casa y terreno ocupado por la ciudadana Bruna Rodríguez. ESTE: En línea de 16 metros con casa y terreno ocupado por la ciudadana Clara de Ramos y OESTE: En línea de 16 metros con casa y terreno ocupado por la ciudadana Mujica Acosta. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño y un lavadero con sus instalaciones electricas y Sanitarias; dos puerta de hierro dos ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS DE LOS REYES CRESPO OVIEDO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA


MJP/Milagro.