Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) OWARD ANTONIO YEPEZ CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO TIERRA NEGRA, AVENIDA EL ESTADIO CON AVENIDA SIMON RODRIGUEZ Y 14 DE FEBRERO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con linea de 10,00 mts. con Av. El Estadio que es su frente; SUR: Con linea de 10,00 mts. con terreno ocupado por Loly Hernández; ESTE: Con linea de 20,00 mts. con terreno ocupado por Antonio Jiménez y OESTE: Con linea de 20,00 mts. con terreno ocupado por Maria Balladares. Dejando a salvo los derechos de terceras.....