REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006747
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano EDINSON ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.426.630, domiciliado en la Carrera 2, detrás de la Cancha de Fútbol, Barrio Santa Domingo de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDINSON ANTONIO MONSALVE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2, DETRÁS DE LA CANCHA DE FÚTBOL, BARRIO SANTA DOMINGO DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 2, que es su frente; SUR: Con el Rió Turbio; ESTE: Con bienhechuría de Juana del Carmen Colmenarez; OESTE: Con bienhechurias de Maria Yelitza Perez Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

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EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.




HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.