REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-024154
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ZULAY TERESA LANDA MATHEUS venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V- 11.789.917, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,OO),cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ZULAY TERESA LANDA MATHEUS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA CHICHARRONERA KILOMETRO 13, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea 35,00Mts2, con sanjón SUR: En línea de 35,00Mts2 con carretera vía Río Claro, que es su frente, ESTE: En línea de 42,000Mts2 con calle terreno ocupado por Alexander Pérez y OESTE: En línea de 42,00Mts con terreno ocupado por Alexis Vallenilla. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/MARYE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA