REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009864
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL LOPEZ BARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.004.751, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MIGUEL ARCANGEL LOPEZ BARCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EZEQUIEL ZAMORA DE LA POBLACION SANTA INES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 14,10mts con bienhechurías de Talita Rojas; SUR: En Línea de 12,10 mts con calle que conduce al mismo sector; ESTE: En línea de 24,40 mts con calle que conduce al mismo sector; y OESTE:.En línea de 24,20 mts con bienhechurías de Edgardo Montero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA