Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Rodolfo Alexander Melendez y Lila Yamileth Barrios Gutierrez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación serán compartidos entre los padres. Asimismo, de conformidad con el artículo 218 del Código Civil, se ordena la nota marginal en la partida de nacimiento del referido niño, para lo cual ofíciese a las autoridades competentes.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niñ.....