REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de mayo del 2.004, la ciudadana Yohanna Karina Campos Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.303, domiciliada en casas Provis, Avenida 6 con calle 3 casa N° 49, Urbanización Calicanto de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de solicitar sea citado el ciudadano WILMER EDUARDO CARRASCO, padre de mis hijos WILMER JOSE y YORYINA MI CHELLE CARRASCO CAMPOS, de 5 Y 2 ños de edad, para que les fije una Obligación Alimentaria de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) SEMANALES, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario educación y otros gastos extras. El mencionado ciudadano trabaja como taxista. Es todo.-

Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 18 de mayo del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Wilmer Eduardo Carrasco Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.527.237, y domiciliado en la calle Sucre final, casa N° 112 en la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, y expuso: “Me comprometo a pasarle a mis hijos WILMER JOSE y YORYINA MICHELLE CARRASCO CAMPOS, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 35.000,oo), aparte de vestuario, educación, médicos, medicinas, etc., y también me comprometo a sacarlos algunos fines de semana para que compartan conmigo, quiero que quede asentado que por losmomentos, los niños sólo saldrán conmigo, no estará presente mi actual pareja, porque sé que se le ha hecho díficil la separación que recien tuvimos su mamá y yo y por lo tanto saldré solo con ellos, pero será mientras ellos se adapten a mi nueva situación de pareja, que sería más adelante. Es todo. Seguidamente, comparece la ciudadana YOHANA KARINA CAMPOS FRANCO, antes identificada, y expone: “Acepto el acuerdo al que se llegó antes este Consejo, y estoy conforme”. Es todo. (Copiado Textualmente).-

En fecha 07 de julio del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de julio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de julio del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de julio del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio siete (07) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Wilmer Eduardo Carrasco Riera y Yohana Karina Campos Franco, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Wilmer José y Yoryina Michelle Carrasco Campos, queda fijada en la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) semanales, además el referido ciudadano deberá cubrir con los gastos médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2.004. Años 194º y 145º.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432-2.004 siendo las 10:00 a.m., y se libró oficio Nº 1.076-2.004.-



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


EXP. Nº 1SJ2.856-04
RCZ/rac/02