REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 29 de abril del 2.004, la ciudadana Carmen Maria Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.292, domiciliada en la Calle Lara casa N° 20A-84, expuso lo siguiente: “Acudo por ante éste orgánismo en representación de mi hijo DANIEL JOSE de 8 años de edad, para que se cite al padre DOMINGO SEGUNDO INFANTE, para que le pase la Pensión de Alimento por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00), aparte de vestuario, medicina, médico, educación y otros beneficios que requiera mi hijo. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 29 de abril del 2.004 y ordenó la citación del ciudadano Domingo Segundo Infante.

En fecha 10 de mayo del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Domingo Segundo Infante y expuso: “Acepto pasarle a mi hijo la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) Semanal y la depósitare por ante el Banco Industrial de Venezuela, aparte de vestuarios, médicos, medicinas y otros beneficios que requiera mi hijo. Seguidamente comparece la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada y expuso: “Acepto siempre y cuando el cumpla con su obligación”

En fecha 10 de mayo del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de julio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de julio del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Domingo Segundo Infante y Carmen Maria Rodríguez Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Daniel José Infante Rodríguez, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000, oo) semanales, además de los gastos de vestuarios, médicos, medicinas.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2.004. Año 194º y 145°

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria Accidental.
Abg. Rosa Margarita Segueri Querales.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2.004 siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.077-2.004.

La Secretaria Accidental.

Abg: Rosa Margarita Segueri Querales.


Exp. Nº 1SJ-2.858-04.
RCZ-mz-05.