REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º

Solicitante: Maria Emilia Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.280.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de julio del 2.004, la ciudadana Maria Emilia Carrasco, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Astrid Elena Carrasco, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar el año de nacimiento de la niña como: mil novecientos noventa y ocho (1.998), siendo lo correcto: mil novecientos noventa y seis (1.996).

Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de julio de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.



Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la tarjeta de presentación de la niña Astrid Elena, que efectivamente se incurrió en el error de asentar su año de nacimiento como: mil novecientos noventa y ocho (1.998), siendo lo correcto: mil novecientos noventa y seis (1.996).

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Emilia Carrasco, en representación de su hija niña Astrid Elena Carrasco. Se ordena asentar en dicha partida el año de nacimiento correcto de la niña como: mil novecientos noventa y seis (1.996), dejando sin efecto mil novecientos noventa y ocho (1.998). Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1542, de fecha 07 de diciembre de 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.



Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2.004. Años 194º y 145º.



La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria Accidental.

Abg. Rosa Margarita Segueri Querales.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2004 y se público siendo las 01:30 p.m.

La Secretaria Accidental.



Abg. Rosa Margarita Segueri Querales.

Exp: 1SJ-2.838-04
RCZ.mz-05.