DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado RONMEL ALBERTO PEREZ MUJICA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena y remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, Estado Lara, a la defensa y al penado. Notifíquese. Publicada en esta misma fecha. Cúmplase.-