REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006854
Recibida la presente causa seguida el penado JESUS EDUARDO PEREZ RAMOS, visto los anexos desde el folio 149 al 152 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 27/01/2014, suscrito por los Integrantes de la Junta de Redención por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, Estado Lara; se dejó constancia de la realización de la Redención por el trabajo; según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/01/2014 y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 27/01/2014. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/01/2014, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANIA, desde el 01/10/2013 hasta el 27/01/2014, cumpliendo un horario comprendido de ocho (08) horas diarias, de Lunes a Viernes; lo cual equivale TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de trabajo. Así mismo, siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JESUS EDUARDO PEREZ RAMOS, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena y remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, Estado Lara, a la defensa y al penado. Notifíquese. Publicada en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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