REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003023

Revisada la presente causa, se observa que el penado DARWIN GREGORIO LEON DURAN, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado DARWIN GREGORIO LEON DURAN entró detenido preventivamente el 12/03/2008, saliendo en libertad por medida cautelar en esa misma fecha, se verificó que el mismo estaba detenido desde el día 09/12/2009, en el asunto KP01-P-2009-11401, que está acumulado al asunto KP01-P-2009-5873, es por lo que a la fecha que se realizó el computo en el presente asunto, llevaba cumpliendo pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta, siendo procedente declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la pena corporal impuesta por esta causa, quedando para esa fecha detenido a disposición del Tribunal de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, asunto Nº KP01-P-2009-5873. En consecuencia, ha la presente fecha, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado DARWIN GREGORIO LEON DURAN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto, quedando privado de libertad en el asunto Nº KP01-P-2009-5873. Remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-